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Tasas líneas eléctricas
Se regula mediante esta ordenanza fiscal la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía.
La tasa graba la ocupación de todos sus elementos indispensables como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y constituyan aprovechamientos o utilizaciones de dominio público local.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones que ocupen dominio público, entendiéndose como tales todos los bienes de esta naturaleza que se hallan en el término municipal, así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
Son sujetos pasivos de estas tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local.
Principalmente estarán sujetos a la tasa las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de empresas explotadoras de los sectores de agua, gas, electricidad e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
La modificación de esta ordenanza, que entra en vigor este año, permitirá gravar las ocupaciones de las líneas eléctricas de alta y media tensión que vuelen sobre los montes de utilidad pública del Concejo y otros espacios públicos, mejorando los ingresos municipales en beneficio del vecindario.