NOTICIA: Huerto familiar - ayto-allande
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Cuidado de huertos familiares
El Real Decreto 463/2020 de declaración del Estado de Alarma autoriza en su artículo 7.1 la circulación por las vías de uso público para, entre otras actividades, la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
También autoriza el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
De acuerdo con este criterio, el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra en todo caso autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incluida en ninguno de los casos contemplados en dicho artículo, por lo que con carácter general no se encuentra autorizado.
Podemos considerar excepción el cuidado y alimentación de animales, que se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados.
Así mismo, el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo se puede considerar autorizado, a efectos de su inclusión en la situación de necesidad, en aquellos casos en los que el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender la subsistencia del interesado por su situación socioeconómica.
Estos desplazamientos se harán cumpliendo las normas para garantizar la protección y seguridad de los ciudadanos dictadas por la autoridad competente.