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Desescalada Covid19 en Asturias

El artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, determina que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada Comunidad Autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

El Decreto recuerda la necesidad de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas, y en especial las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección con mascarilla e higiene de manos, estableciendo que los grupos deberán ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Señala también que podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se superen los dos tercios de su aforo máximo y se cumplan las condiciones protección y desinfección.

En la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, el aforo se limita al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en los términos y con las condiciones previstas en la citada Orden, salvo autorización municipal de incremento del espacio a ocupar.